Jueves, Febrero 23, 2012
   
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Tuición, Cuidado Personal

¿A quién le corresponde la Tuición (el cuidado personal) de los hijos?
Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos, no obstante  de común acuerdo, con ciertas solemnidades, podrán determinar que el ecuidado de uno o más de sus hijos corresponda al padre.

¿Este acuerdo es revocable?
Si, este acuerdo se puede revocar con las mismas solemnidades con que se otorgó.

¿De qué manera el padre puede obtener el cuidado personal del (los) hijos si no hay acuerdo?
En todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.

Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo, a los ascendientes (ejemplo abuelos).

Para tomar decisión al respecto el juez, el juez oirá a los hijos y a los parientes.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?
En primer lugar se debe someter a una mediación familiar, siendo un trámite obligatorio para fijar la Tuición (el cuidado personal) del hijo.

¿Qué es la mediación familiar?
La mediación
familiar es un proceso de resolución de conflictos, mediante la ayuda de un tercero imparcial, este es el mediador familiar, quien interviene para obtener una solución que surja de ellos mismos, a  través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que ayuda al entendimiento.  

¿Qué ocurre si no se llega a acuerdo en la mediación?
Si no se llega a acuerdo, habiendo cumplido con la mediación se puede demandar de cuidado personal ante el tribunal de familia respectivo
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