Pago Pensión Alimenticia
1. ¿En que consiste la pensión de alimentos para los hijos?
Es la obligación, que tienen los padres, de dar alimentos para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, comprende además el deber de educación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de una profesión u oficio, al niño, niña o adolescente.
2. ¿En qué casos se solicita pago de pensión de alimentos para un niño, niña o adolescente?
Ambos padres tienen el deber de ayudar mutuamente a sus hijos, según su capacidad económica, cuando los padres viven separados. Quien tiene el cuidado personal de su(s) hijo(s) puede demandar a través de los tribunales de familia al padre o madre que injustificadamente no ha cumplido con su deber de proveer de alimentos a sus hijos o lo ha hecho en menor manera que su capacidad económica lo permitía.
3. ¿Hasta que edad se debe pagar pensión de alimentos a los hijos?
Hasta que el hijo cumpla 21 años. En los casos que el hijo esté estudiando una profesión u oficio, o le afecte una incapacidad física o mental que lo inhabilite para valerse por si mismo, los alimentos se deberán pagar hasta los 28 años.
4. ¿Qué montos en dinero se pueden solicitar por pensión alimenticia
El monto mínimo de una pensión de alimentos no podrá ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional, con un tope de hasta el 50% de las remuneraciones del alimentante (quien da los alimentos) siempre que se trate de un sólo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
5. ¿Se puede cobrar pensión alimenticia de manera retroactiva?
No, los alimentos se deben retroactivamente desde la demanda, antes de la demanda no se deben alimentos.
6. ¿En los juicios de alimentos, qué tribunal es competente para conocer la causa?
El tribunal de familia donde tenga su domicilio el demandado por pensión de alimentos, o el del domicilio de quien realiza la demanda, a elección de este último.
7. ¿Qué tribunal es competente para conocer en los juicios de rebaja o aumento de alimentos?
El tribunal de familia competente para conocer de las demandas de aumento de pensión de alimentos es el mismo tribunal que decretó en su oportunidad la pensión en cuestión o el del nuevo domicilio del alimentario (de la persona que solicita alimentos) a elección de este. En el caso de las demandas de rebaja o cese de la pensión de alimentos el tribunal de familia competente será el del domicilio del alimentario.
8. ¿Puede la madre embarazada exigir al padre alimentos por el hijo que está por nacer?
Si, la madre cualquiera sea su edad podrá solicitar alimentos, tanto para el hijo ya nacido, como para el que está por nacer, además si la madre es menor de edad, el juez de familia deberá velar para que la menor se encuentre debidamente representada.
9. ¿Qué debe hacer el demandado al cambiar de domicilio o trabajo?
El demandado por pensión de alimentos, deberá informar al tribunal de familia en un plazo de treinta días sobre su nuevo domicilio o trabajo, en caso que incumpla con esta exigencia se le impondrá una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales.
10. ¿Qué son los alimentos provisorios?
Son aquellos que fija el juez de familia cuando existen antecedentes suficientes que acrediten una necesidad económica del alimentario.
11. ¿Cuál es el plazo para oponerse a los alimentos provisorios?
El plazo para oponerse a los alimentos provisorios es de 5 días contados desde la notificación de la demanda de alimentos.
12. ¿Qué se necesita para acreditar el patrimonio y capacidad económica del demandado, para los efectos de fijar los alimentos de pensión definitiva?
Para los efectos de acreditar el patrimonio del demandado, el juez de familia le ordenará al alimentante (demandado de alimentos) que acompañe a la audiencia preparatoria las liquidaciones de sueldo, copia de las declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para dicho fin. En el caso de no disponer de dichos documentos, servirá una declaración jurada que deje constancia del patrimonio y capacidad económica del demandante. Cualquier malversación de estos documentos será penada por la ley.
13. ¿El juez puede fijar como pensión alimenticia un derecho de usufructo?
Sí, el cual consiste en uso o habitación sobre bienes del demandado, el cual no podrá venderlos sin autorización del juez.
14. ¿Qué ocurre en el caso de que el alimentante no cumpla con los alimentos pese a ser arrestado por el tribunal de familia?
El juez podrá repetir la medida de arresto nocturno hasta por 15 días hasta obtener el íntegro pago de la obligación, si el alimentante no se presenta a cumplir con el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arrestos nocturnos, el juez podrá decretar un arresto hasta por 15 días de arresto efectivo y en caso que procedan nuevos apremios podrá ampliarse hasta por 30 días de arresto efectivo.
15. ¿Qué sucede si el demandado o alimentante justifica ante el tribunal que no tiene los medios para el pago de la pensión alimenticia?
Se suspenderá el apremio personal.
16. ¿Qué sucede si el alimentante renuncia injustificadamente a su trabajo?
Si la renuncia es injustificada, el tribunal presumirá que pretende burlar el pago de pensión alimenticia, y le aplicará, al alimentante el mismo apremio de arresto por 15 días.
17. ¿Existen otros apremios frente al no pago de pensión alimenticia?
Sí, el juez en el mes de marzo de cada año, ordenará a la tesorería general de la república que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos no pagados y las pensiones percibidas hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución. Otro apremio al no pago de pensión alimenticia es la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por hasta seis meses, prorrogables hasta por igual periodo, si la persona persiste en no cumplir con su obligación. Dicho término se contará desde el momento en que se pone a disposición del administrador del tribunal la licencia respectiva. En el caso de que la licencia de conducir sea necesaria para el ejercicio o empleo que genera ingresos al demandado, este podrá pedir la interrupción del apremio, siempre que asegure el pago de lo adeudado y se obligue a solucionar, en un plazo de no más de 15 días, la cantidad que fije el juez, respecto a los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios que perciba el demandante.
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Comentarios
Re:
Estimada Roxana Pardo:
Calcula el 50% de las remuneraciones líquida que gana (con las deducciones extrictamente legales) y esa mitad divídela en dos, mitad para tu hijo y mitad para el otro hijo que tiene, para empezar a pedir, te eso te dará un parámetro, luego seguramente señalará gastos que tiene, deudas, etc. y si quieres puedes ser comprensiva con sus argumentos y llegar a acuerdo, de lo contrario puedes dejar que lo fije el juez, recuerda que los alimentos los pides para el bienestar de tu hijo y que el padre tiene el deber de entregarlos.
Suerte.
Tengo un hijo de 9 años al cual el padre hace dos meses luego de todo este tiempo le esta dando una pensión alimenticia de $27.000, lo cual yo encuentro que es muy poco, por lo cual quiero solicitar un aumento de la pensión. Lo que yo sé es que el padre gana sobre $250.000. quiero saber cuanto más puedo exigirle.
Estimada Yeka:
Si gana $ 250.000. y tiene un sólo hijo el mínimo que puedes pedir es el 40% en tu caso $100.000, pero los alimentos en tu caso están fijado recién hace 2 meses, según señalas, no puedes aceptar un monto y pedir caprichosamente otro a los 2 meses, lo que se debe hacer acreditar que han variado las circunstancias en cuanto capacidad económica tuya y las necesidades de tu hijo.
Mucha Suerte
Atentamente.
Equipo Misderechos
phm.
Re: Estimada Nicole:
Se nota que estás muy confundida, te cuento que existe una presunción legal de que el demandado de alimentos gana el salario mínimo legal, presunción que le corresponde probar que no es efectivo en este caso el padre de tu hijo, si prueba que no tiene ingresos, aun tienes la opción de demandar a los abuelos paternos por alimentos. Si lo dicta el juez tendrá la obligación de depositarte mes a mes en una cuenta de ahorro, si no lo hace en forma reiterada (más de un mes) podrás solicitar medidas de apremio, como arresto, cancelación de licencia entre otras, recuerda que sólo se adeudan alimentos desde que son fijados por el juez, no se pueden exigir alimentos retroactivos si no están fijados judicialmente.
Como la mediación es obligatoria este es el primer paso a seguir, si llegan a un acuerdo y este es aprobado por el juez todo está resuelto.
Si tienes más dudas puedes reservar una hora gratuita con la abogado de familia de nuestro estudio, verás que hay muchas soluciones para recibir mensualmente los alimentos a los que tiene derecho tu hijo, sin necesidad de ser humillada.
Impidió bajo todos los medios que mi madre realizara los trámites legales hay pruebas de amenazas.
Que sería lo más comveniente en este caso?
De antemano Gracias.
Muchas gracias
espero me puedan ayudar. saluda atte
entonces mi pregunta es: ¡tengo derecho a pedirle ayuda teniendo 18 aun teniendo un hijo y viviendo con mi mama?
y si es asi ¿puedo yo hacer los tramites para que me abone en una cuenta propia y recibir yo directamente el dinero y no mi mama?
desde ya muchisimas gracias!
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