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Pago de Pensión Alimenticia Para los Hijos | Abogados Misderechos.cl
Lunes, Febrero 06, 2012
   
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Pago de Pensión Alimenticia Para los Hijos

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1.  ¿En que consiste la pensión de alimentos para los hijos?
Es la obligación, que tienen los padres, de dar alimentos para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, comprende además el deber de educación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de una profesión u oficio, al niño, niña o adolescente.

2.  ¿En qué casos se solicita pago de pensión de alimentos para un niño, niña o adolescente?

Ambos padres tienen el deber de ayudar mutuamente a sus hijos, según su capacidad económica, cuando los padres viven separados. Quien tiene el cuidado personal de su(s) hijo(s)  puede demandar a través de los tribunales de familia al padre o madre que injustificadamente no ha cumplido con su deber de proveer de alimentos a sus hijos o lo ha hecho en menor manera que su capacidad económica lo permitía.

3.  ¿Hasta que edad se debe pagar pensión de alimentos a los hijos? 
 
Hasta que el hijo cumpla 21 años. En los casos que el hijo esté estudiando una profesión u oficio, o le afecte una incapacidad física o mental que lo inhabilite para valerse por si mismo, los alimentos se deberán pagar hasta los 28 años.

4. ¿Qué montos en dinero se pueden solicitar por pensión alimenticia
El monto mínimo de una pensión de alimentos no podrá ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional, con un tope de hasta el 50% de las remuneraciones del alimentante (quien da los alimentos) siempre que se trate de un sólo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

5.  ¿Se puede cobrar pensión alimenticia de manera retroactiva? 
No, los alimentos se deben retroactivamente desde la demanda, antes de la demanda no se deben alimentos.

6.  ¿En los juicios de alimentos, qué tribunal es competente para conocer la causa?
El tribunal de familia donde tenga su domicilio el demandado por pensión de alimentos, o el del domicilio de quien realiza la demanda, a elección de este último.  

7.  ¿Qué tribunal es competente para conocer en los juicios de rebaja o aumento de alimentos?  

El tribunal de familia competente para conocer de las demandas de aumento de pensión de alimentos es el mismo tribunal que decretó en su oportunidad la pensión en cuestión o el del nuevo domicilio del alimentario (de la persona que solicita alimentos) a elección de este. En el caso de las demandas de rebaja o cese de la pensión de alimentos el tribunal de familia competente será el del domicilio del alimentario.

8.  ¿Puede la madre embarazada exigir al padre alimentos por el hijo que está por nacer?   
Si, la madre cualquiera sea su edad podrá solicitar alimentos, tanto para el hijo ya nacido, como para el que está por nacer, además si la madre es menor de edad, el juez de familia deberá velar para que la menor se encuentre debidamente representada.

9. ¿Qué debe hacer el demandado al cambiar de domicilio o trabajo?

El demandado por pensión de alimentos, deberá informar al tribunal de familia en un plazo de treinta días sobre su nuevo domicilio o trabajo, en caso que incumpla con esta exigencia se le impondrá una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales.  

10.  ¿Qué son los alimentos provisorios?
Son aquellos que fija el juez de familia cuando existen antecedentes suficientes que acrediten una necesidad económica del alimentario.

11.  ¿Cuál es el plazo para oponerse a los alimentos provisorios?
El plazo para oponerse a los alimentos provisorios es de 5 días contados desde la notificación de la demanda de alimentos.

12.  ¿Qué se necesita para acreditar el patrimonio y capacidad económica del demandado, para los efectos de fijar los alimentos de pensión definitiva?

Para los efectos de acreditar el patrimonio del demandado, el juez de familia le ordenará al alimentante (demandado de alimentos) que acompañe a la audiencia preparatoria las liquidaciones de sueldo, copia de las declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para dicho fin. En el caso de no disponer de dichos documentos, servirá una declaración jurada que deje constancia del patrimonio y capacidad económica del demandante. Cualquier malversación de estos documentos será penada por la ley.

13.  ¿El juez puede fijar como pensión alimenticia un derecho de usufructo?
Sí, el cual consiste en uso o habitación sobre bienes del demandado, el cual no podrá venderlos sin autorización del juez.

14.  ¿Qué ocurre en el caso de que el alimentante no cumpla con los alimentos pese a ser arrestado por el tribunal de familia?
El juez podrá repetir la medida de arresto nocturno hasta por 15 días hasta obtener el íntegro pago de la obligación, si el alimentante no se presenta a cumplir con el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arrestos nocturnos, el juez podrá decretar un arresto hasta por 15 días de arresto efectivo y en caso que procedan nuevos apremios podrá ampliarse hasta por 30 días de arresto efectivo.

15.  ¿Qué sucede si el demandado o alimentante justifica ante el tribunal que no tiene los medios para el pago de la pensión alimenticia?
Se suspenderá el apremio personal.

16.  ¿Qué sucede si el alimentante renuncia injustificadamente a su trabajo?
Si la renuncia es injustificada, el tribunal presumirá que pretende burlar el pago de pensión alimenticia, y le aplicará, al alimentante el mismo apremio de arresto por 15 días.

17.  ¿Existen otros apremios frente al no pago de pensión alimenticia?

Sí, el juez en el mes de marzo de cada año, ordenará a la tesorería general de la república que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos no pagados y las pensiones percibidas hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución. Otro apremio al no pago de pensión alimenticia es la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por hasta seis meses, prorrogables hasta por igual periodo, si la persona persiste en no cumplir con su obligación. Dicho término se contará desde el momento en que se pone a disposición del administrador del tribunal la licencia respectiva. En el caso de que la licencia de conducir sea necesaria para el ejercicio o empleo que genera ingresos al demandado, este podrá pedir la interrupción del apremio, siempre que asegure el pago de lo adeudado y se obligue a solucionar, en un plazo de no más de 15 días, la cantidad que fije el juez, respecto a los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios que perciba el demandante.

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Comentarios  

 
-1 #15 aumento de pensionroxana pardo 02-06-2011 15:16
hola yo quiero hacer un aumento de pensión alimenticia para mi hijo que tiene 6 años, hace casi 4 años el papá le da un monto de 30000 pesos eso no me alcanza para gastos mínimos y menos de escolaridad mi pregunta es si empieso una mediación cuánto tengo que pedir creo que lo que me da es insuficiente ¿cuánto tengo que pedir? el tiene otro hijo que también le dá pensión orientenme porfavor muchas gracias..
Re:
Estimada Roxana Pardo:
Calcula el 50% de las remuneraciones líquida que gana (con las deducciones extrictamente legales) y esa mitad divídela en dos, mitad para tu hijo y mitad para el otro hijo que tiene, para empezar a pedir, te eso te dará un parámetro, luego seguramente señalará gastos que tiene, deudas, etc. y si quieres puedes ser comprensiva con sus argumentos y llegar a acuerdo, de lo contrario puedes dejar que lo fije el juez, recuerda que los alimentos los pides para el bienestar de tu hijo y que el padre tiene el deber de entregarlos.
Suerte.
 
 
-1 #14 AlimentosYeka 02-06-2011 09:23
Hola:
Tengo un hijo de 9 años al cual el padre hace dos meses luego de todo este tiempo le esta dando una pensión alimenticia de $27.000, lo cual yo encuentro que es muy poco, por lo cual quiero solicitar un aumento de la pensión. Lo que yo sé es que el padre gana sobre $250.000. quiero saber cuanto más puedo exigirle.
Estimada Yeka:
Si gana $ 250.000. y tiene un sólo hijo el mínimo que puedes pedir es el 40% en tu caso $100.000, pero los alimentos en tu caso están fijado recién hace 2 meses, según señalas, no puedes aceptar un monto y pedir caprichosamente otro a los 2 meses, lo que se debe hacer acreditar que han variado las circunstancias en cuanto capacidad económica tuya y las necesidades de tu hijo.
Mucha Suerte
Atentamente.
Equipo Misderechos
phm.
 
 
0 #13 RE: Pago de Pensión Alimenticia Para los HijosNicole 01-06-2011 14:31
Lo que pasa es que tengo un hijo de 9 meses con un joven de 17 años, yo tengo 19, el trabaja en construcción con mi tío y sé cuanto gana, pero por su edad no está con contrato ni nada legal, yo estudio en la universidad y quería saber si yo lo demando, el me deberá pagar igual o no? me da miedo demandarlo porque ahora me ayuda pero de ves en cuando y para ayudarme con los gastos me humilla, el miedo mío es que por ser menor de edad el juez dictamine que no debe pagar la pensión.
Re: Estimada Nicole:
Se nota que estás muy confundida, te cuento que existe una presunción legal de que el demandado de alimentos gana el salario mínimo legal, presunción que le corresponde probar que no es efectivo en este caso el padre de tu hijo, si prueba que no tiene ingresos, aun tienes la opción de demandar a los abuelos paternos por alimentos. Si lo dicta el juez tendrá la obligación de depositarte mes a mes en una cuenta de ahorro, si no lo hace en forma reiterada (más de un mes) podrás solicitar medidas de apremio, como arresto, cancelación de licencia entre otras, recuerda que sólo se adeudan alimentos desde que son fijados por el juez, no se pueden exigir alimentos retroactivos si no están fijados judicialmente.
Como la mediación es obligatoria este es el primer paso a seguir, si llegan a un acuerdo y este es aprobado por el juez todo está resuelto.
Si tienes más dudas puedes reservar una hora gratuita con la abogado de familia de nuestro estudio, verás que hay muchas soluciones para recibir mensualmente los alimentos a los que tiene derecho tu hijo, sin necesidad de ser humillada.
 
 
-2 #12 Una duda importanteChristian 31-05-2011 22:12
Yo estoy en el procedimiento de demanda contra mi "padre" esta en trámite de reconocimiento, ahora me gustaría saber que sucede con el retroactivo, ¿Bajo ningún caso se puede cobrar retroactivo? EL SIEMPRE SUPO DE MI EXISTENCIA.
Impidió bajo todos los medios que mi madre realizara los trámites legales hay pruebas de amenazas.
Que sería lo más comveniente en este caso?
De antemano Gracias.
 
 
-2 #11 pension pero padre de mi hija gana pocokaty contreras 17-01-2011 00:49
weno mi hija tiene 1 año 5 meses y el padre pasa 20 mil pesos hace dos meses y dos meses antes de q me pasaraplata no puso ni uno aparte yo lo quiero demandar x si me dan mas plata lo que pasa que el trabaja x porcentaje y como se cambio hace poco de trabajo el es argentino pero ta haciendo nacionalisarse cuando estaba casado conmigo pero su madre y hermano viven en arg. pero con la madr no hay buena relacion y con el hermano si hay una relacion pero el dice que no tiene mucha plata q es muy poca me dice que es menos de 100 mil pesos mi pregunta es me quedo con los 20 mil pesos q me da o lo demando para tener mas plata lo ideal seria mas plata ya q los 20 mil no se hace nada con eso gracias olvidaba algo se puede demandar a un familiar tenia entendido pero como lo ago si viven en arg ya qe mi ex tiene poco ingreso
 
 
+2 #10 RE: Pago de Pensión Alimenticia Para los HijosYesenia Ovando 16-01-2011 23:45
Tengo dos dudas respecto a esto de la demanda de pensión alimenticia. Yo tengo 18 años y comenzare a estudiar en la Universidad este año, mi padre NUNCA me ayudo y no tengo mayores datos de él salvo lo que aparece en la libreta de familia que es RUT, NOMBRE COMPLETO, FECHA NACIMIENTO ¿Necesito otro dato sobre él? y ¿este tramite lo puedo hacer yo que soy la interesada o en este caso la hija?

Muchas gracias
 
 
-1 #9 RE: Pago de Pensión Alimenticia Para los HijosFernanda 16-01-2011 21:58
Hola, tengo muchas dudas y espero que puedan ayudarme. Este año termine mi cuarto medio, seguire estudiando en una universidad, la cual ya estoy matriculada, y nesesito demandar a mi padre al cual no lo e visto desde que tenia cinco años. Grasias a este articulo supe que tengo el derecho de exijir una pencion hasta que cumpla los 28 años.¿Que documentos debo presentar?¿Donde debo ir, si vivo en la serena? nesecito la plata, ya que mi madre pronto sera madre soltera de 3 hijos, yo soy la mayor, y tambien queria saber si hay alguna ayuda del estado para ella y mis dos hermanos pequeños.Ojala me ayuden, ya que nunca pense hacer esto, y tengo mucho temor a lo que viene. desde ya, gracias.
 
 
-3 #8 pago de pension alimenticiaMARIELA GAETE 16-01-2011 19:11
estimados, quisiera me orientaran donde dirigirme para hacer demanda de pension alimentica aunque mas que de alimentos necesito qe sea de estudios desde que mi ex esposo de fue, jamas nos ha ayudado y ahora necesito por los estudios de mi hijo.que debo hacer.
espero me puedan ayudar. saluda atte
 
 
+6 #7 preocupada!josefa 15-01-2011 14:14
mm hola! tengo una gran duda resulta que estoy por entrar a la universidad tengo un hermano que esta en en media y mi papa nos paga a los 2 mensualidad : 86.000 pesos por los dos.pero pasa que tengo un hijo y vivo con mi mama y hermano y el se niega a ayudarme con la universidad.
entonces mi pregunta es: ¡tengo derecho a pedirle ayuda teniendo 18 aun teniendo un hijo y viviendo con mi mama?
y si es asi ¿puedo yo hacer los tramites para que me abone en una cuenta propia y recibir yo directamente el dinero y no mi mama?
desde ya muchisimas gracias!
 
 
-8 #6 pension alimenticiayessenia cañoles 15-01-2011 14:08
mi consulta es la sgte tengo dosm hijos y a mi pareja lo demande por pension alimenticia ellos tienen 2 y 4 años y durante un mes no me ha dado nada. espero su respuesta gracias.
 

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