Viernes, Mayo 18, 2012
   
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Derechos De Las Víctimas

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Víctima se define como la persona ofendida por el delito.
Si hubiere fallecido o no pudiese ejercer sus derechos por otra causa, se consideran víctima su cónyuge y sus hijos, a falta de ellos a sus ascendientes, si no los tiene, a su conviviente, a falta de todos ellos, a sus hermanos y si tampoco tiene hermanos a su adoptante o adoptado.
La víctima, de acuerdo al Código Procesal Penal, podrá ejercer los siguientes derechos:


1 - SER ATENDIDA
La víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público y la policía. (Artículo 6 y 109).

2 - RECIBIR UN TRATO DIGNO
La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. (Artículo 6 inciso 3).

3 - DENUNCIAR EL DELITO
La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales (Artículo 173).

4 - SER INFORMADA
La víctima tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos (Artículos 78 letra a) y 137)

5 - SOLICITAR PROTECCIÓN
La víctima tiene derecho a pedir a los fiscales del Ministerio Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. (Artículo 6 inciso 1 y 109 letra a)

6 - OBTENER REPARACIÓN
La víctima tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas (Artículo 59), a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido (Artículo 6 inciso 2) y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos (Artículo 59 y 109 letra c)

7- SER ESCUCHADA
La víctima tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. (Artículo 78 letra d) y 109 letra e) y d))

8 - INTERPONER QUERELLA
La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado. ( Artículo 109 letra b) y 111)

9 - PARTICIPAR EN EL PROCESO
La víctima tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir (Artículos 6 inciso 3 y 78) y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

10 - RECLAMAR
La víctima tiene derecho a reclamar ante la autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso. (Artículo 167 inciso 3 y 170 inciso 3).

ESTA INFORMACIÓN ES DIFUNDIDA EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PROCESAL

Fuente: Investigaciones.cl

 

 

 

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