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Eliminación de Antecedentes (D.S. 64) | Abogados Misderechos.cl
Lunes, Febrero 06, 2012
   
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Eliminación de Antecedentes (D.S. 64)

Penal

Abogados Penales
1. ¿Qué se entiende por prontuario penal?
El prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra.

2. ¿Qué requisitos se deben cumplir para eliminar una anotación prontuarial?
a) Cuando se ha dictado a favor del reo sentencia absolutoria ejecutoriada.
b) Cuando se ha dictado sobreseimiento definitivo a favor del reo por resolución ejecutoriada, salvo que se haya pronunciado en causa terminada por sentencia condenatoria y se hubiese fundado en la extinción de la responsabilidad penal por el cumplimiento de la condena, indulto o proscripción de la pena;
c) Cuando el interesado haya sido favorecido con sobreseimiento temporal.
d) Cuando el prontuariado sea favorecido por una ley de amnistía respecto del delito a que se refiere la anotación.
e) Cuando se trate de anotaciones manifiestamente erróneas. Estas circunstancias será determinada por el director del servicio basado en antecedentes e informes que así lo demuestren.
f) Cuando se trate de faltas respecto de las cuales han transcurrido tres años desde el cumplimiento de la condena.
g) Cuando se trate de personas sancionadas por Cuasidelitos, Simples Delitos o Crimen, con multa o con pena corporal o no corporal hasta tres años de duración y hayan transcurridos diez años a lo menos, desde el cumplimiento de la condena en caso de crimen, y cinco años o más en los casos restantes.
h) Cuando se trate de condenados que hayan cumplido una pena no aflictiva y que a la fecha de la comisión del delito tenían menos de dieciocho años de edad, se procederá eliminar la anotación prontuarial desde el mismo momento en que se cumple la condena. No obstante, los menores de dieciocho años de edad a la fecha de comisión del delito, que sean condenados por una aflictiva, deberán esperar que transcurran tres años desde el cumplimiento de la condena para proceder a la eliminación.

3. ¿El Director del registro Civil podrá eliminar de oficio una anotación?
Si han transcurrido 20 años o más desde el cumplimiento de la pena, el Director del Servicio podrá eliminar de oficio la anotación referente a alguna de las condenas indicadas en las letras f), g) y h).

4. ¿Dónde se realiza este trámite?
Se puede realizar en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
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