Jueves, Febrero 23, 2012
   
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Eliminacion de antecedentes (D.L 409)

1. ¿En qué consiste el beneficio de eliminación de antecedentes?
El decreto ley 409 da la posibilidad de eliminar los antecedentes penales para que se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos, y se le indulten todas las penas accesorias a las que estuviere condenado. Todo esto como un medio para que, una vez cumplida su condena, pase a formar parte de la sociedad en las mismas condiciones que los demás miembros de ella y de que no quede el menor recuerdo de su paso por la prisión.

2. ¿Qué personas tienen derecho a solicitar el beneficio de eliminación de antecedentes?
Todas las personas que hayan sufrido cualquier clase de condena y cumplan con los requisitos pertinentes, tendrán derecho a solicitar el beneficio carcelario de eliminación de antecedentes penales, después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y después de cinco años, si ha sido condenado dos  o más veces.

3. ¿Cuáles son las condiciones para tener derecho al beneficio carcelario de eliminación de antecedentes?
Haber observado muy buena conducta en el establecimiento penitenciario o en el lugar que cumplió su condena, cuando se trate de pena de prisión, presidio, reclusión o relegación; Conocer un oficio o profesión; Poseer conocimientos mínimos de cuarto año de escuela primaria; Haber estado en contacto con el patronato de reos durante dos años si es primera vez condenado, y cinco si ha sido condenado dos o más veces, y ser recomendado por este organismo para obtener el beneficio carcelario de eliminación de antecedentes; No haber sufrido ninguna condena durante el tiempo de prueba y hasta la fecha de dictarse el decreto que concede el beneficio  carcelario en cuestión.

4. ¿Quién hará dicha recomendación en lugares donde no exista Patronato de Reos?
Dicha recomendación será hecha por la autoridad administrativa, la judicial y la de carabineros de la respectiva localidad, transcurridos los mismos plazos señalados en caso de existir patronato de reos en el lugar respectivo. Dichos plazos se contarán desde la fecha en que los interesados se hayan presentado ante estas autoridades para ser observados.

5. ¿Qué ocurre en los casos en que el procesado, por su edad o su estado físico, no esté en condiciones de estudiar o trabajar, respecto de los requisitos del beneficio carcelario de eliminación de antecedentes?
Quedan exceptuadas las condiciones referentes a conocer un oficio o profesión y poseer conocimientos mínimos de cuarto año de escuela primaria. En dichos casos será facultativo del presidente de la república, otorgarles o no el beneficio carcelario de eliminación de antecedentes penales.

6. ¿Dónde se hace la petición para obtener el beneficio de eliminación de antecedentes?
La petición para obtener el beneficio de eliminación de antecedentes la hará el interesado al Ministerio de Justicia, de donde se le enviará a la Dirección General de Prisiones, para que reúna y remita a ese departamento los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se requieren para obtener el beneficio carcelario de eliminación de antecedentes.
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