Jueves, Febrero 23, 2012
   
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Apropiación Indebida

APROPIACIÓN INDEBIDA

 

1.- ¿Qué se entiende por Apropiación Indebida?

El Código Penal establece que se configura el delito de Apropiación Indebida “a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.”

2.- ¿En qué momento se entiende consumado el delito de Apropiación Indebida?

El delito de Apropiación Indebida se entiende consumado a través de la negativa de devolver la cosa en el momento que debía ser restituida y siempre que exista un perjuicio.

3.- ¿Cómo se sanciona el delito de Apropiación Indebida?

El delito de Apropiación Indebida se sanciona en consideración a la cuantía de la Apropiación.

Si la Apropiación excediere de 400 unidades tributarias mensuales, la penalidad va de 3 años y un día a 5 años y multa de 21 a 30 UTM.

Si la Apropiación excediere de 40 unidades tributarias mensuales, la penalidad va de 541 días a 5 años y multa de 11 a 15 UTM.

Si la Apropiación excediere de 4 unidades tributarias mensuales y no pasare de 40, la penalidad va de 541 días a 3 años y multa de 6 a 10 UTM.

Si la Apropiación excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de 4, la penalidad va de 61 a 540 días y multa de 5 UTM.

 

APROPIACIÓN INDEBIDA

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