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Medidas Alternativas a las Penas Privativas y Restrictivas de Libertad | Abogados Misderechos.cl
Lunes, Febrero 06, 2012
   
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Medidas Alternativas a las Penas Privativas y Restrictivas de Libertad

Penal

Abogados Penales

 1. ¿Qué medidas alternativas existen a las penas privativas o restrictivas de libertad?
La remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada.

2. ¿Frente a qué delitos no proceden los beneficios de remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada?
Frente a los delitos de violación de menor de catorce años y violación con homicidio siempre que en este último caso la víctima sea menor de doce años.  

3. ¿En que consiste la remisión condicional de la pena?

Este beneficio consiste en la suspensión del cumplimiento de la pena y en la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo.

4. ¿En que casos podrá decretarse la remisión condicional de la pena?
En los casos en que la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no exceda de tres años; Cuando el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; Cuando los antecedentes personales del procesado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidad y móviles determinantes del delito permitan presumir que no volverá a delinquir; y cuando estas circunstancias precedentes hagan innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.

5. ¿Cuál es el plazo de observación en caso de concederse el beneficio de remisión condicional de la pena?
Dicho plazo no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año, y un máximo de tres años. (FUENTE: LEY 18.216, ART. 5)

6. ¿Qué condiciones deberá cumplir el beneficiario al concedérsele la remisión condicional de la pena?

Las condiciones que se le impondrán al reo que goce del beneficio en cuestión serán:

a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta por éste, la cual puede ser cambiada en casos especiales, según calificación efectuada por la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile.
b) Sujeción al control administrativo y asistencia a la sección correspondiente de Gendarmería de chile, de la manera que indicará el reglamento. Esta recabará anualmente al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales.
c) Ejercer, dentro del plazo y según las modalidades que determinará la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el procesado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia, y no posee calidad de estudiante.
d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el juez, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.

7. ¿Qué ocurre si el beneficiado quebrantare, dentro del periodo de observación, algunas condiciones de la remisión condicional de la pena?

La sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile pedirá que se revoque la suspensión de la pena inicialmente impuesta, lo que podrá decretar el tribunal, ordenando el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta o su conversión en reclusión nocturna, según fuere aconsejable.

8. ¿En qué consiste la Reclusión Nocturna?
Consiste en el encierro en establecimientos dependientes de Gendarmería de Chile, desde las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente.

9. ¿En qué casos podrá disponerse el beneficio de Reclusión Nocturna?

En los siguientes casos:

a) Cuando la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años.
b) Cuando el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o ha sido condenado a una pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos años o a más de una, siempre que en total no excedan de dicho límite, y
c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del ilícito permiten presumir que el beneficio carcelario de reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos.

10. ¿Qué ocurre si una persona se encuentra impedida de cumplir el beneficio de Reclusión Nocturna?
En caso de embarazo o puerperio, de enfermedad, de invalidez o de la ocurrencia de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento de la Reclusión Nocturna o la transformaren en extremadamente grave, el tribunal, sólo a petición de parte y por el tiempo que dure el impedimento, podrá suspender el cumplimiento del beneficio carcelario de reclusión nocturna, o decretar medidas sustitutivas, tales cómo:

a) Arresto domiciliario nocturno, o
b) Prohibición de salir de la comuna en la que resida el procesado o del ámbito territorial que fije el tribunal, el cual, no obstante podrá autorizar la salida temporal en casos de enfermedad o muerte del cónyuge o de hijos u otros parientes por consaguinidad.  

11. ¿Qué ocurre tratándose de condenados que tuvieren más de setenta años, respecto al beneficio carcelario de Reclusión Nocturna?
El tribunal competente podrá decretar alguna de las medidas sustitutivas, sólo a petición del condenado y por todo el tiempo que restare para el cumplimiento del beneficio carcelario de reclusión nocturna.

12. ¿De qué manera se decretarán las medidas sustitutivas de arresto domiciliario nocturno y prohibición de salir de la comuna en que reside el procesado?
Con previa acreditación de los respectivos impedimentos o circunstancias por el servicio médico legal o por el registro civil e identificación, dependiendo el caso.

13. ¿Qué ocurre en caso de quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada de la medida de reclusión nocturna?
El tribunal, de oficio o a petición de Gendarmería de Chile procederá a revocar el beneficio carcelario de reclusión nocturna, disponiendo la ejecución de la pena privativa o restrictiva de libertad por el plazo no cumplido.

14. ¿En qué consiste la Libertad Vigilada?
Consiste en someter al reo a un régimen de libertad a prueba que tenderá a un tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.

15. ¿En qué casos podrá decretarse el  beneficio de la libertad vigilada?
En los siguientes casos:
a) Si la pena restrictiva o privativa de libertad que imponga la sentencia condenatoria es superior a dos años y no excede de cinco.
b) Si el procesado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
c) Si los informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad del procesado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario, en el caso específico, para una efectiva readaptación y resocialización del beneficiado.

16. ¿De cuánto tiempo será el plazo de tratamiento y observación, hacia el condenado, que establecerá el tribunal al conceder el beneficio carcelario de libertad vigilada?
El plazo no será inferior al de la duración de la pena, con mínimo de tres años, y un máximo de seis.

17. ¿Qué condiciones impondrá el tribunal, al procesado, al concederle el beneficio carcelario de libertad vigilada?
El tribunal impondrá las siguientes condiciones:

a) Residencia en un lugar determinado, la que podrá ser propuesta por el procesado y deberá corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo.
b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del periodo fijado, debiendo el procesado cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquier otra cosa que sea pertinente para un eficaz tratamiento en libertad.
c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determine el delegado de libertad vigilada, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el procesado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante.
d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia.
e) Reparación, si procediere, en proporción racional, de los daños causados por el delito.

18. ¿Quiénes son los delegados de libertad vigilada?
Son funcionarios dependientes de Gendarmería de Chile, encargados de vigilar, controlar, orientar y asistir a los condenados que hubieren obtenido el beneficio carcelario de libertad vigilada, con el fin de evitar su reincidencia, protegerlos y lograr su readaptación e integración a la sociedad.

19. ¿Qué ocurre en caso de quebrantamiento de alguna de las condiciones impuestas por el tribunal o desobediencia grave o reiterada y sin causa justa de las normas de conducta impartidas por el delegado?

El tribunal estará facultado para revocar el beneficio carcelario de libertad vigilada, en resolución que exprese determinadamente sus fundamentos.

20. ¿Qué ocurre si durante el periodo de cumplimiento de alguna de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, el beneficiado comete un nuevo crimen o simple delito?
La medida alternativa a penas privativas o restrictivas de libertad que haya beneficiado al condenado, se entenderá revocada por el solo ministerio de la ley.

21. ¿Qué ocurre si se da cumplimiento a estos beneficios sin haber sido revocados?
Se tendrá por cumplida la pena privativa o restrictiva de libertad inicialmente impuesta.

 

 

 

 

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